Nacionalidad española para hijos de argentinos nacidos en España
Creado el : abril 7, 2010
Incluido en las categorías : Legal, Video
Parainmigrantes.tv te explica como los hijos de argentinos nacidos en España pueden obtener la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Hemos de tener claro que por el mero hecho de nacer en España uno no es español. En materia de nacionalidad rige en nuestro país el llamado “ius sanguinis” o derecho de sangre. Así lo expresa el Código Civil, que en su artículo 17 a) establece: “Son españoles de orígen los nacidos de padre o madre españoles”. Pero también dice el Código Civil que “Son españoles de orígen…c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”.
Pues bien, lo primero que hay que averiguar es si la legislación de alguno de los países de orígen de los padres atribuye al hijo nacido en España la nacionalidad de sus progenitores. Nos encontramos entonces con que en la mayoría de los países latinos rige el llamado “ius soli” o derecho de suelo, que significa que el hijo no obtiene la nacionalidad de sus padres si nace fuera de su país, a no ser que se inscriba en el Consulado correspondiente. Por ejemplo, un hijo de padres argentinos que nace en España no es español puesto que ninguno de sus padres lo es, ni tampoco es argentino puesto que no ha nacido en Argentina (aunque si se inscribe en el Consulado de Argentina adquirirá esta nacionalidad)
Pero…¿qúe ocurre si no inscribimos al niño en su Consulado? Pues sencillamente que se queda sin nacionalidad hasta que se le otorga una. En los casos en que ninguno de los padres tiene Permiso de Residencia es conveniente solicitar para el hijo la declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española de orígen (art. 17 1-c del Código Civil).
Se trata de un trámite muy rápido por el que un niño que ha nacido en España de padres extranjeros adquiere la nacionalidad española de orígen, siendo esa la causa por la que sus padres pueden solicitar y obtener sus Permisos de Trabajo y Residencia.
El procedimiento se lleva a cabo en el Registro Civil del municipio donde estén empadronados los padres con el hijo y será necesaria la siguiente documentación:
• Certificado literal de nacimiento del hijo (se obtiene en el mismo Registro en el que lo inscribimos)
• Certificado o Partida de nacimiento de los padres (debidamente legalizada o apostillada)
• Certificado literal de matrimonio de los padres (debidamente legalizado o apostillado) si los padres están casados. Si no están casados este documento no será necesario.
• Certificado de empadronamiento municipal en el que figure el hijo junto con los padres, expedido por el Ayuntamiento de esa ciudad.
• Certificación consular en la que se acredite que al hijo no le corresponde la nacionalidad de los
padres (se obtiene en el Consulado del país de orígen de los padres)
• Original y fotocopia del pasaporte y permiso de residencia de los padres, o sólo del pasaporte en caso de que no tengan el referido permiso.
• Escrito solicitando que se declare con valor de simple presunción la nacionalidad española de origen del hijo de los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el art. 17-1 c) del Código Civil.
Con toda esta documentación nos presentaremos en el Registro Civil de la ciudad donde estamos empadronados y daremos comienzo a este trámite que seguro nos beneficiará.
Laura Garcia Juan (Abogada) www. inmigracion-servicios.com


junio 2nd, 2010 at 12:09 pm
hola buenos dias ,soy argentina llevo mas de un año en españa y no poseo la tarjeta de residencia ,tengo una niña española,queria saber si por eso me podrian dar la tarjeta de residencia,necesito mucho esa informacion,gracias
junio 18th, 2010 at 5:31 pm
Hola, buans tardes soy un ciudadano de nacionalidad española, mi madre residente en merruecos quiere venir de vista aqui a españa.
tiene una edad de 73 años y es pensionista.
Quiere venir a visitarnos.
Me gustaria saver que tendria que hacer y que documentos son necesarios.
espero su respuesta,
gracias.
julio 27th, 2010 at 10:07 am
hola mira estoy leyendo esto y la verdad me deja muchas dudas yo tengo una hija argentina nacio aqui en tenerife, y cdo la fui a anotar en el registro civil me dijeron le correspondia la nacionalidad argentina, ademas al estar indocumentados no le podian dar la residencia, ella ahora mismo tiene la nacionalidad argenitna por opcion, `pero queria saber si hay alguna forma de q se la den,
y tambien si yo obtengo la residencia q deberia hacer?¿
febrero 23rd, 2011 at 11:07 pm
hola buenas noches soy hondureño, y tengo una hija nacida en españa, mi pregunta es si el consulado de mi pais (honduras) me tiene que dar el certificado
consular que acredite que mi hija no tiene nacionalidad hondureña, pregunto esto porque la consul de valencia donde yo vivo me la a negado, es obligatorio que me la de ?
febrero 28th, 2011 at 11:26 pm
Hola mi pregunta es la siguiente, tengo una niña, de 2 años, nacida en España. su padre es español,, quiero saber si yo puedo obtener la nacionalidad española,,, por parte de mi niña?? aunque tengo mi permiso de residencia de larga duraciòn, si es posible obtenerla , que tramites debo realizar??? mil gracias