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Matrimonio Mixto (5). Trámite completo explicado por un Abogado.

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Matrimonio Mixto (5). Trámite completo explicado por un Abogado.

Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Es posible, por tanto, contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.

La particularidad en el caso de los matrimonios mixtos (español-extranjero) radica en la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio y se realiza en el registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.

Así las cosas, concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda y una vez realizada la misma, ambos se convierten en “casados conforme a la normativa civil española”, derivándose desde ese momento una serie de consecuencias jurídicas de distinta índole, entre las que destacan, por su especial importancia, los beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un ciudadano español.

El expediente gubernativo de matrimonio, como decimos más arriba, es obligatorio y debe iniciarse mediante la presentación de una serie de documentos. Cada Registro Civil tiene sus especial manera de tramitar este expediente pero como norma general se exigirán estos documentos:

Por parte del ciudadano extranjero.

1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
2. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
6. Pasaporte o NIE en vigor.
7. Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.

Por parte del ciudadano español.

1. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.
3. DNI o Pasaporte del ciudadano español.
4. Fe de vida y estado del ciudadano español.
5. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

Sobre la obtención de los documentos extranjeros es necesario tener en cuenta algunas consideraciones:

1. Los documentos extranjeros deben estar convenientemente legalizados, bien a través de la legalización normal (sello del órgano emisor del documento, sello del ministerio de asuntos exteriores país extranjero, sello de la embajada de España en el país extranjero y sello de la Sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores español) o con la correspondiente Apostilla de la Haya. Algunos registros admiten la legalización consular (solo el sello del consulado o embajada de España o el consulado o embajada del país de origen en España).

2. Los documentos extranjeros en idioma extranjero deben estar traducidos por traductor jurado. Si la traducción se realiza en el extranjero, esta debe ser legalizada junto con el documento original.

Con respecto a los documentos del ciudadano español, es necesario recordar que el certificado de empadronamiento debe contener la fecha de alta en el padrón. Si en los dos años anteriores al matrimonio existen varios lugares de residencia habrá que justificarlo con los correspondientes certificados de empadronamiento de cada lugar de residencia.

5 Responses to “Matrimonio Mixto (5). Trámite completo explicado por un Abogado.”

  1. maris Says:

    buenos dias, mi pregunta es , He estado ilegal 4 años, tube un niño con mi novio español,me fui a mi pais arg,hace 2 meses, ahora mi novio se va para alla asi nos casamos, al vover a entrar aqui me haran algun problema, debo hacerme un pasaporte nuevo donde no conste mi estancia ilegal aqui.mi niño tiene doc. y pasaporte español. gracias

  2. mariuxi Says:

    mi pregunta es llevo casada con un español año y medio y llevo legal desde esa fecha osea desde que me case llevo legal,, mi pregunta seria ¿ si me divorcio ahora que llevo un ño y medio que tarjeta obtendre? sefuire con la comunitaria o me daran otra o tengo que hacer otra ves papeles

  3. Diego Riviera Says:

    Cordial saludo, paso a comentar mi caso para saber si tengo el derecho a la residencia espanola y si su firma me puede brindar la ayuda legal necesaria para realizarlo.Soy ciudadano colombiano, residente en Estados Unidos y actualemtne estudiando en Italia.Tengo acutalmente un visado de estudio aca en Italia que se vence en Junio del proximo ano.Este an~o, la ley de matrimonio homosexual en Argentina paso y me case con mi esposo que nacio en Argentina pero tiene la nacionalidad Italiana tambien.Nuestro matrimonio no puedo ser transcriido por las autoridades italianas ya que este tipo de matrimonios no son actuamente legales en Italia.Tenemos nuestra partida de matrimonio apostillada y en vigencia.Actualmente nos encontramos viviendo juntos en Italia pero ya que en Italia no puedo obtener mi residencia legal por medio de la falta de reconocimiento a mi matrimonio, queremos irnos a vivir a Espana en cuanto termine mis estudios (osea en Mayo del 2011).Me gustaria sabes si tengo el derecho de solicitar la residencia espanola por mi vinculo conyugal con un ciudadano de la Union Europea. Que documentos tengo que presentar para poder obtenemos que presentar para obtener la residencia? Tiene mi visado que estar en vigencia al momento de solicitar la residencia?

    De antemano muchas gracias por su respuesta.

  4. Mayra Says:

    Una consulta: mi novio es inmigrante, vive en españa hace 7 años ya y tiene la residencia permanente.Estamos buscando que yo vaya para allá por lo que la saber sobre esta modalidad de matrimonio me pregunto si se podría efectuar también en nuestro caso.
    Agradezco si puedes responder las sgtes interrogantes:
    - ¿dónde deberíamos de realizar el trámite y efectuar el matrimonio, en España o aqui en Perú?
    - ¿este tipo de matrimonio es observado,por lo general, si yo pido después mi visa de reagrupación familiar…tendría validez ante la embajada española o es rechazada?
    - Mi novio está iniciando el trámite para su nacionalidad y ya le dieron cita para noviembre…si hacemos esto…. interferirá de alguna manera para que le otorguen la nacionalidad?
    Agradezco de antemano su ayuda al despejar estas dudas.

  5. lolavega Says:

    HOLA ESPERO ME PUEDAN AYUDAR YO SOY CUIDADANA AMERICANA POR NACIMIENTO Y MI NOVIO VIVE EN ESPANA Y ES RESIDENTE DE ESPANA MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE EL ME PODRIA LLEVAR A ESPANA A VIVIR SIN QUE YO NO SEA INLEGAL POR QUE ESPANA ME DA 3 MESES DE VISA DE TURISTA Y YO KISIERA IR A VIVIR MAS TIEMPO EN ESPANA CUALES SERIAN LOS PASOS A SEGUIR HABER SI ALGUEN ME AYUDA GRACIA….

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