Estancia irregular. Arraigo Social
Creado el : octubre 8, 2009
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1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos determinados en este artículo, siempre que no haya mala fe del solicitante.
2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:
- Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
- A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
3. Se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado , en los términos previstos en el artículo 31.3 de su reglamento de aplicación , así como a los extranjeros desplazados en el sentido regulado por el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre . Asimismo, se podrá conceder una autorización de residencia temporal en los casos a los que se refieren los artículos 31.4 y 34.1 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
4. Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias, en los siguientes supuestos:
- A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 314 del Código Penal , de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación, tipificada en el artículo 22.4, del Código Penal , o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, en los términos previstos por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica , siempre que haya recaído sentencia por tales delitos.
- A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida.A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
- A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los organismos competentes la concesión de la autorización de residencia o de residencia y trabajo a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos.
6. En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en este artículo, así como sus renovaciones, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y en la normativa de asilo.
7. La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales concedida por los supuestos de arraigo, con excepción de la que se conceda a los menores de edad, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla. En la misma situación se hallarán las personas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
En los demás supuestos, el extranjero podrá solicitar, personalmente, la correspondiente autorización para trabajar en los registros de los órganos competentes para su tramitación. Dicha solicitud podrá presentarse de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el período de vigencia de aquélla, y en su concesión será preciso acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b, c, d y e del artículo 50 . No obstante, los requisitos a que se refiere el párrafo c del artículo 50 se acreditarán en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 51 de este reglamento.
Artículo 46. Procedimiento.
1. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, salvo en el caso de menores o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal, acompañada de la siguiente documentación:
- Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses. En los términos fijados en la resolución del Ministro del Interior por la que se autorice la permanencia del interesado en España en los casos del artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado , se podrá eximir de este requisito.
- En los casos en que se exija, contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario con una duración mínima de un año, cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.
- Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a las que se refiere el artícuLo anterior.
2. En particular, para acreditar que se reúnen las condiciones establecidas para los supuestos de arraigo, la documentación aportada deberá ajustarse a las siguientes exigencias:
- En caso de que el interesado fuera mayor de edad penal, deberá aportar certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
- En el supuesto de arraigo laboral, a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección deTrabajo y Seguridad Social que la acredite.
- En los supuestos de arraigo acreditado mediante informe emitido por un ayuntamiento, en éste deberá constar el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, los medios de vida con los que cuente, su grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la inserción en las redes sociales de su entorno, los programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado y cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado de arraigo.
El ayuntamiento correspondiente podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.
3. En los supuestos de solicitudes presentadas por las víctimas de los delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, los interesados podrán presentar la solicitud cuando se haya dictado a favor de la víctima una orden judicial de protección, y podrá concederse la autorización de residencia una vez que haya recaído sentencia por los delitos de que se trate.
4. El órgano competente podrá requerir del solicitante que aporte los documentos señalados en los artículos anteriores u otros documentos que sean necesarios para justificar los motivos de la solicitud, y le manifestará que, de no hacerlo en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior a un mes, se le tendrá por desistido de la solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.
5. Asimismo, el órgano competente podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal. Cuando se determine la celebración de la entrevista, en ella deberán estar presentes, al menos, dos representantes de la Administración, además del intérprete, en caso necesario, y quedará constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregará copia al interesado. Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez de los documentos o de la veracidad de otras circunstancias en que se ha basado la solicitud, se recomendará la denegación de la autorización y se remitirá copia del acta al organismo competente para resolver. En caso de que surgieran dudas sobre el criterio a seguir, el órgano competente deberá elevar la consulta correspondiente a la Dirección General de Inmigración.
6. En los supuestos a los que se refiere el apartado 5 del artículo anterior , la competencia para su resolución corresponderá:
- A la Secretaría de Estado de Seguridad cuando la autorización esté basada en la colaboración con las autoridades policiales, fiscales y judiciales y en los casos de seguridad nacional. A la solicitud basada en estos supuestos se acompañará el informe dede la jefatura correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean del Estado, ya sean de la comunidad autónoma, así como, en su caso, el de la autoridad fiscal o judicial, para acreditar las razones que la sustentan.
- A la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración en los casos de colaboración con las demás autoridades administrativas y por razones de interés público.
- En los supuestos de los párrafos a y b, las autoridades mencionadas podrán delegar las facultades conferidas en los Subdelegados del Gobierno o en los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales. Igualmente, en el caso del párrafo a) esta facultad podrá delegarse en el Director General de la Policía o en el Comisario General de Extranjería y Documentación.
7. La eficacia de la autorización concedida en el supuesto de arraigo del artículo 45.2.b de este reglamento estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.
8. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales o, en su caso, desde su entrada en vigor, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.
Artículo 47. Renovación y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
1. Los titulares de una autorización concedida por el Secretario de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán renovar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que permanecen las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por este reglamento para su obtención, con excepción del visado.
2. Los supuestos de autorizaciones por circunstancias excepcionales concedidas por los motivos recogidos en el apartado 3 del artículo 45 se regirán para su renovación por la normativa de asilo y protección temporal aplicable.
3. En las autorizaciones concedidas por los demás supuestos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 , los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención, incluida la titularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindibles para el puesto que se pretende ocupar.
4. Los extranjeros podrán solicitar la autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo o, cuando se haya previsto, la renovación de la autorización por circunstancias excepcionales, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.


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octubre 8th, 2009 at 6:35 pm
hola soy noel y tengo una pregunta para ustedes soy de nacionalida uruguaya , llevo 3 años en españa y al año de estar aki me paro la policia y me dieron carta de espulcion al poco tiempo tube una niña y ya tiene los papeles españoles y por ella e presentado una rebocacion para k me kiten la carta eso me demora de 3 a 4 meses,y estoy esperando las respuestas la abogada me dise k una ves sin la carta de espulcion los presento por araigon social ,pero escuchando la radio dijieron k a partir del 2 de octubre salio una ley k presentando todo los rekisitos puedo presentar por araigon social y k la carta caduca ES VERDAD ???? desde ya muchas gracias por este espacio k nos da la informacion este es mi movil 658127209 saludo atente mente espero una contestacion noe
octubre 8th, 2009 at 7:00 pm
Hola, interesante sus informaciones, mi pregunta es la siguiente, soy dominicana tengo 3 meses aqui en espana, quisiera estudiar y en los documentos me piden el NIE, quiero saber como lo puedo conseguir pues quiero hacer curso en los instituto o en la universidad. Gracias.
octubre 8th, 2009 at 7:21 pm
Pero, ¿con qué visado has entrado a España??
octubre 8th, 2009 at 7:46 pm
hola mi nombre es juancarlos quinto tacuri te escribo para que m orientes un poco yo tenia mi primer permiso de trabajo y residencia y loperdi por que la madre de mi hija me denuncio por malos tratos en el momento que estaba renobando melos denegaron pero tengo una hija espanola como puedo hacer para recuperar por l menos la recidencia
octubre 9th, 2009 at 12:23 pm
Hola soy latino americana tengo dos años y tres mese de estar empadronada aqui en españa actualmente estoy irregular, mi jefa esta dispuesta a hacerme una oferta de empleo para legalizar mi situacion llevo un año y dos meses de trabajarle como asistenta quisiera saber los requisito para el arraigo laboral y si no la perjudicaria ella con multa o alguna sancion de parte del gobierno o la seguridad social. gracias
octubre 11th, 2009 at 2:05 pm
hola quisiera pasa lo siguiente voy a presentar los papeles por arraigo y me dan el contrato pero no me pueden dar tc1 y tc2 porque el negocio lleva 8 dias de abierto necesito saber si me vale y que debo hacer
octubre 11th, 2009 at 8:54 pm
HOLA,EL NOVIO DE MI HIJA ES ARGENTINO,UN CHICO MUY NOBLE Y TRABAJADOR,LLEVA MUCHOS AÑOS EN ESPAÑA,PERO SIN PAPELES,YA QUE ESTANDO EN PROCESO ,LOS MISMOS, TUVO QUE VIAJAR A SU PAIS POR PROBLEMAS FAMILIARES,LO PERDIÓ TODO,YA QUE CADUCARON,YA SABEMOS QUE LO DE TRABAJAR SIN PAPELES ES UN RIEZGO PARA EL EMPLEADOR,PERO LO QUE VALE DEJAR CLARO ES QUE ES UN CHICO QUE HA ESTADO TRABAJANDO TODO ESE TIEMPO PARA LAS MISMAS PERSONAS Y ESO QUIERE DECIR QUE TRABAJA BIEN.ADEMÁS DE TENER BUENA OPINIÓN DE SU JEFE,PORQUE LE HAN TRATADO SIEMPRE COMO A UN TRABAJADOR LEGAL.ENTONCES LO QUE QUIERO SABER ES QUE POSIBILIDADES O TRÁMITES DEBERIA HACER PARA CONSEGUIR SU RESIDENCIA LEGAL
octubre 12th, 2009 at 12:31 am
Ah!, Juan Carlos Quinto Tacuri!
Mira la mejor orientaciòn que se te puede dar, es que salgas lo mas pronto posible de Espana. Pues de maltratadores, ya estamos hasta los “güevos”!! Vale?
octubre 12th, 2009 at 12:42 am
Hola Virginia!
Porque no pides la nacionalidad espanola?
S
La mayoria de hispanoamericanos, necesitan dos anos de estancia en el pais, para pedir la nacionalidad.
Supongo que, claro, tendras que probar que es verdad que estas despues de dos anos.
No pienso que el hecho de ser “irregular” sea obice, para pedir la nacionalidad.
Si al menos dijeras de que pais eres, lo mas seguro te hubiera podido decir mas. Pero no sé que os pasa que siempre pedis informaciòn, sin darla vosotros mismos. Es increible!!
Suerte.
octubre 12th, 2009 at 1:08 am
Hola Ana.
Hay un convenio entre Argentina y Espana de doble nacionalitdad de 14 abril de 1969 y un protocolo adicional, hecho en B.Aires el 6 de marzo de 2001. Entrado en vigor el 16 octubre de 2002.
…entre otros, es dicho: “La prueba de la constituciòn de domicilio en el territorio de las partes contratantes serà requisito indispansable para reclamar la nueva nacionaldad y para readquirir el pleno goce de la de origen.”
Suerte!
Ah, no creo que el que tu futuro yerno, tenga una buena opinion de su jefe, tenga la menor incidencìa en nada….pero bueno, si tu lo crees….
octubre 12th, 2009 at 2:20 pm
hola en mi caso soy dominicana y mi hijo español me case en republica dominicana con un espalñol q no es el padre de mi hijo (oyro español)ya tengo el libro de familia pero tube q venir por otro lado porq mi esposo me amenaza de matarnos a mi y mi hijo q no es suyo¡ no quiere ayudarme para sacar el papel de residencia? q puedo hacer puedo depositar en otro pueblo? y sin la presencia de mi esposo ? cuales son los documentos q necesito gracias sandi028♠4hotmail.com por favor es urgente
octubre 13th, 2009 at 12:46 am
hola yo qiero Ecstudiare en Espania por tiengo me déplomer ALC fue de 3 años Univercidad a Algeria.
unapregonta porfavor?
peudes termenar Ecstudiare aye espania?
tabien peude ser contrato de trabajos para viene a espania legal por vives etrabajas e ecstudiar.
gracias
octubre 13th, 2009 at 10:33 pm
Hola,
soy olufemi,acaba tenien me documento con arriago.Del empresa de Aire acondicionado mi a dami contacto pero yo pago 569 euro a mess,y ese contacto es un año. Lo que estricto atras me tarject residencia es ” technico ingeriero.
Ahora ,mi pregunta es puedes buscar otro empresa con mismo actividad para trabaja por para paga menor o dejar esa empresa por otro por que com puedo pago 569euro por un años,perdona ayuda por tus consejos.
Gracia.
octubre 16th, 2009 at 10:06 am
hola soy de marruecos estube aqui des del dicembre 2006 tengo una certificado de l’escola qui acrediti qui estube estudiente aqui en 8 enero 2007 hasta 24 de abril de 2007
pero el problema qui tengo es la empadromnament
lo tengo en julio 2007
houra quiro saber si el certificado qui tengo es sufisete para arraigo social o voy a esperar hasta julio
muchas cracias
octubre 16th, 2009 at 11:10 am
BUENOS DIAS : SOY DE URUGUAY , HACE DOS AÑOS QUE ESTOY AQUI EN ESPAÑA AL IGUAL QUE MI ESPOSO ESTAMOS IRREGULAR , TENGO UN HIJO ESPAÑOL DE 17 MESES Y QUISIERA SABER QUE POSIBILIDADES TENGO DE OBTENER LA RESIDENCIA . POR OTRO LADO MI ESPOSO TIENE UNA OFERTA DE CONTRATO DE TRABAJO Y QUISIERA SABER SI LO PUEDE PEDIR POR ARRAIGO TENIENDO ESE CONTRATO SIN QUE SE LO RECHAZEN, PORQUE ME COMENTARON QUE NO LO PODIA HACER TENIENDO DOS AÑOS AQUI POR ARRAIGO QUE TENIA QUE ESPERAR A LOS TRES AÑOS , PUEDE SER ESO? MUCHAS GRACIAS
octubre 19th, 2009 at 1:46 pm
ola, soy de Brasil, y tengo mi madre aqui en situacion irregular, ella lleva aca,4 años,pero, salimos de vacaciones a brasil, e llegando alla hemos hecho otro passaporte, para que ela pudiera volver,pero lo malo e que en brasil, al renovar el passaporte el numeo cambia.como puedo hacer para regular la situacion de mi madre,yo tengo papeles, soy casada con español, y tengo 2 hijas (que cuda mi madre;para que yo y mi marido trabaje)
octubre 19th, 2009 at 3:11 pm
Hola mi nombre es Cesar , y he llegado a España por arraigo, gracias a mi esposa, que en ese entonces tenia trabajo y salud… al poco tiempo de estar reunidos aquí mi esposa cae enferma,,,una enfermedad que le diagnostican después de 15 meses de estar de baja,,,muy lento y agónico para mi esposa.Le han cortado el subsidio por poco tiempo de cotización, yo tengo las manos atadas por que mi permiso de residencia me prohíbe trabajar,hasta tener un contrato de trabajo y tramitar el cambio de tarjeta “Difícil con esta crisis” en este momento nos encontramos desprotegidos social-mente,,,mi pregunta es como podría obtener el permiso de trabajo viendo que tengo las ofertas, y a mi esposa convaleciente de varias operaciones. nota: He hablado con todas las ETT de esta ciudad,y sin permiso no hay contrato,,,y en extrangeria no me dan el permiso sin el contrato,,es un bucle que me esta enloqueciendo.
octubre 19th, 2009 at 3:13 pm
Hola, soy costarrisence y estoy legalmente en España desde hace 9 años, estoy casada con un español y tengo una hija de 3 años, mi pregunta es la siguiente; Tengo una hermana en Costa Rica de 16 años que termina el bachillerato este año y me gustaria que estudie en España en la Universidad; cuales son los tramites más rapidos para que ella pueda ingresar cuanto antes a cualquiera de las universidades????
octubre 19th, 2009 at 3:28 pm
hola me llamo Bamba y mi pregunta es la siguiente. a finales de 2008, estuve vendiendo peliculas y CDS pero la policia me arresto. ahora el fiscal general pide, considerando el caso como u7n delito contra la propriedad intelectual, pide contra mi una prision de 7meses y una orden de expulsion. mi abogada de oficio no me dice algo claro. en verdad tengo miedo de la sentencia del fiscal. por favor me pueden decirme algo consistente para solucionar este caso porque no quiero ser expulsado tampoco harcer la carcel.
gracias
octubre 20th, 2009 at 1:03 am
A quien corresponda:
Tengo una consulta para hacerles.
Mi mamá acaba de sacarse los papeles Españoles por la Ley Memoria Historica.
La pregunta es mis hermanos y yo no podemos sacar los papeles porque no pasan de generación de generación y ya somos mayores de edad.
En algun momento rebocaran la ley y podra pasarnos a nosotros???? o sea de generación en generación????
Aguardo comentarios.
Saludos,
Carolina
octubre 20th, 2009 at 1:04 am
soy nuevamente Carolina.
Nacionalidad Oriental
Pais de origen: Uruguay/Montevideo
octubre 20th, 2009 at 10:17 am
LLevo 3 años en España, y quiero sacar el arraigo como trabajadora de hogar discontinuos, son 4 familias para las cuales trabajo. Necesito saber que documentación tienen que presentar esas familias, y también el modelo de contrato para presentarle a la trabajadora social, el día lunes 26 de octubre. Además de toda la documentación que debo presentar, quiero saber si es necesario la inscripción consular, yo estuve en el consulado Argentino tramitando los antecedentes penales y ellos me dijeron que no es necesario¿es cierto?
Quiero que me confirmes si los papeles debo presentarlos en la calle Serrano 69 sin cita previa
octubre 20th, 2009 at 2:24 pm
hola mi esposa ya lleva cuatro años en españa mi pregunta es si una jubilada puede hacerle un contrato de trabajo y cuales serien los requicitos muchas grasias
octubre 21st, 2009 at 10:15 am
porfavor necesito saber como hago para que en una empresa que me quiere contratar que papeles tiene que presentar para sacar el permiso de trabajo.muchas gracias.fer
octubre 21st, 2009 at 11:43 am
hola … llevo 3 años en españa el periodo necesario para cogerme el araigo social … la duda qtengo es q no llevo el mismo tiempo de empadronamiento m gstaria saber si lo puedo hacer con otros comprobantes.. gracias
octubre 26th, 2009 at 12:37 pm
hace un año que reccurido un denegado de los papeles por la 2 renovacion ,tras de una multa de 540€ como puedo hacer para pagar mientras hasta ahora no estoy trabajando porque mi permiso esta caducado hace mas de año ,como puedo hacer para recuperar ademas he tocado muchas puertas nadie ne hace caso ,he hecho el recurso de alzada el 23/12/2008,tengo que saber cuanto tiempo pasar el recurso de alzada ,o si hay alguna manera para recuperarlos pero como y yo no tengo denero si quiero hacer algo,niecito ayuda ,muchas gracias
octubre 26th, 2009 at 4:31 pm
hola.yo vine con contrato indifinido soy de peru estoy del 26 abril 98 y comencea trabajar en un vips en hosteleria20 de mayo e trabajado hasta marso2009 serca 10 a 11 meses por motivos familiares viaje ami pais mi madre estuvo mal pero yo no e metido mis papeles para renovar que sebencieron el 26 de abril .yo e yegado a españa 26 de setiembre y no me an renovado
porque es 2 meses antes 3 mese despues yo me pase como 5 meses me e metido al vuelo retorno voluntarrio yno me sale todabia que aser
octubre 26th, 2009 at 4:34 pm
hola.yo vine con contrato indifinido soy de peru estoy del 26 abril 98 y comencea trabajar en un vips en hosteleria20 de mayo e trabajado hasta marso2009 serca 10 a 11 meses por motivos familiares viaje ami pais mi madre estuvo mal pero yo no e metido mis papeles para renovar que sebencieron el 26 de abril .yo e yegado a españa 26 de setiembre y no me an renovado
porque es 2 meses antes 3 mese despues yo me pase como 5 meses me e metido al vuelo retorno voluntarrio yno me sale todabia que aser mv.663139654 richard22_04@hotmail.com
octubre 26th, 2009 at 7:06 pm
hola estoy en españa sin papeles tengo tres años aqui en marzo del 2010 trabajo para una pareja de jubilados de interna tengo dos años con ellos que necesito para arreglar mis papeles.gracias
octubre 27th, 2009 at 12:17 pm
Hola, soy virginia gracias por haberme contestado a mi pregunta anterior, ahora quiero saber un poco mas sobre lo de la nacionalidad yo soy de nicaragua llegue a españa en mayo y me empadrone hasta en julio,tengo mi pasaporte sellado y conservo aun la hoja de mi itinerario junto con los billetes que use en mi viaje, mi jefa esta dispuesta a hacerme la oferta de trabajo que tengo que hacer? gracias
octubre 27th, 2009 at 12:19 pm
Disculpame q se me olvidabay en que tiempo tendre que meter mis papeles para la obtener mi permiso de trabajo y residencia? gracias .virginia
octubre 27th, 2009 at 1:55 pm
para solicitar la nacionalidad española es necesario que el solicitante tenga residencia legal y continuada en españa
octubre 27th, 2009 at 2:01 pm
virginia, para regularizar tu situación por arraigo laboral se requiere que demandes a tu jefa, ya que tendrias que aportar una sentencia judicial o de la inspección de trabajo. te recomiendo que optes por el arraigo social, que es más viable, ya que aunque decidieras demandar a tu jefa (cosa que no creo) tendrías que demostrar casi dia por dia que has estado trabajando dos años. si llevas 3 años en españa, aunque el empadronamiento sea de menos tiempo, podrás presentar tu expediente de arraigo social junto con una oferta de empleo…
octubre 27th, 2009 at 5:48 pm
Hola tengo una consulta espero que alguien me la pueda aclarar. llevo tres años junto a mi esposa y mi hija que tiene 4 años y ba al colegio en la provincia de Castellon de la Plana y queria saber si podemos acogernos al arraigo social y si podemos presentar la solicitud los tres como familia o si mi hija tiene otro trato especial ah por cierto soy de nacionalidad Boliviana gracias espero su respuesta.
octubre 28th, 2009 at 11:22 am
virginia, para obtener tu permiso de residencia y trabajo por arraigo laboral tienes que esperar a cumplir los tres años en españa. tendras que aportar toda la documentación que tengas de estos 3 años para acreditar que has estado aqui (facturas, empadronamiento, billetes de avion, pasaporte…); además tienes que solicitar un informe de inserción social en el ayuntamiento de tu localidad y un pre-contrato de trabajo, y rellenar el formulario oficial EX00. También tendrás que aportar un certificado de antecedentes penales de tu país.
octubre 30th, 2009 at 10:31 pm
Vale gracias pero mi duda es que si mi hija que empezo a ir hace 2años al colegio puede solicitarlo o necesariamente sus padres deben contar con el permiso de recidencia espero que me puedan ayudar en eso gracias.
noviembre 3rd, 2009 at 10:05 pm
podéis entrar al foro de extranjerossinpapeles.com en http://www.extranjerossinpapeles.com/foro
noviembre 7th, 2009 at 4:41 pm
Hola gracias por responder a mis preguntas,anteriores pero necesito que me orientes un poco sobre en que tiempo tendere que meter mis papeles para el arraigo social yo cumplo mis tres años el 31 de mayo del 2007 tengo el pasaporte con el sello de entada a españa pero me empadrone hasta el 18 de julio del mismo año espero me puedas ayudar gracias . virginia
noviembre 8th, 2009 at 9:41 pm
Hola, mi duda es que tengo 2 años con mi pareja el tiene su permiso de trabajo recidencia, yo tube una bebe hace dos meses a ella le sale su tarjeta por la imformacion que me andado, quiero saber si yo puedo pedir el arraigo segun el articulo 31.3 yo tengo mi empadronamiento y mis bonos mensuales “quiero recibir alguna respuesta de su parte me despido coordialmenta”
noviembre 8th, 2009 at 9:42 pm
hola soy argentina ,pero mi padre el gallego estoy en malaga y mi abogado esta haciendo el juicio de adn ,ya que el no quiere reconoserme y darme mi nacionalidad española .llevo 2 años en malaga y quiero viajar a galicia a buscar a mi padre y poder verlo ,.quiero saber si puedo viajar en avion porque mi visado ya se vencio .pero el pasaporte esta vijente o como me recomendais viajar a galicia desde malaga ,quiero viajar en diciembre gracias !!!!!!
noviembre 8th, 2009 at 10:49 pm
hola soy cubano y llevo 3 años en canarias sin papeles junto con mi esposa y tuvimos un niño que ya tiene 2 años y medio,por ser cubanos y llevar mas de 11 meses fuera de cuba,no podemos regresar, porque no lo permite las leyes de cuba,quisiera saber como puedo arreglar los papeles del niño como los nuestros.puedo por circunstancias excepcionales?un saludo gracias
noviembre 8th, 2009 at 11:08 pm
hola soy gerardo por fa quisiera saver si mi esposa que trabaja de linpiesa tienpo copleto en madrid lla ase un año puede reagruparnos ami que soy su esposo y a nuestro hijo a ora que aga la 2 renovacion en noviembre,ella trabajando en madrid y te niedo un contrato de arendamiento en alicante por ser mas economico el arendo grasias
noviembre 8th, 2009 at 11:41 pm
hola soy gerardo por fa quisiera saver si mi esposa que trabaja de linpiesa tienpo copleto en madrid lla ase un año puede reagruparnos ami que soy su esposo y a nuestro hijo a ora que aga la 2 renovacion en noviembre,ella trabajando en madrid y te niedo un contrato de arendamiento en alicante por ser mas economico el arendamiento grasias y que dios lo guie
noviembre 9th, 2009 at 12:11 am
Hola mi esposo recien obtiene despues de 5 años de estar aca el permiso para trabajar que es por un año.Mis niños y yo hace 3 años que estamos aqui.Hace un año y medio mi hija de 15 años fallecio aqui y donamos sus organos.
Quiero preguntar que tenemos que hacer ahora para que se nos den tambien los papeles a mis niños y a mi.
gracias
noviembre 9th, 2009 at 12:12 am
somos uruguayos perdon que no lo dije antes.
noviembre 9th, 2009 at 12:26 am
hola como est
noviembre 9th, 2009 at 12:28 am
tengo una duda … en febrero del 2010 cumplo los 3 años segun las noticias la ley sera a 5 años para cuando sera aprovada …gracias
noviembre 9th, 2009 at 10:46 am
hola ya llevo 2 añs 8 mese aqui y tengo dos cartas de expulsion queria saber si eso podria afectar cuando haga mi arraigo social espero me ayuden gracias.
noviembre 9th, 2009 at 12:33 pm
llevo 14 meses en españa y se me nego el asilo politico y estoy en recurso de apelacion sin ezperanza de que sea otorgado sugun la abogada de oficio, pero el tiempo de regresar a cuba ya se cumplio y no me dejan regresar y en caso de que me lo permitieran iria preso por siete años ya que me acusarian de traidor a la patria y todo lo que se le ocurran a ellos asi es la dictadura cubana, mi pregunta es la siguiente como podria benificiarme la ley de extranjeria para no esperar los tres años para el arraigo social es que deceo estar integrado a la sociedad legalmente y poder trabajar para tener una vida acorde a los derechos hummanos
noviembre 9th, 2009 at 1:26 pm
Buenas tardes, Soy de nacionalidad Uruguaya, llevo 2 años y 8 meses, tengo mi nie, y numero de seguridad social, he sido dado de alta varias veces, tengo vida laboral y aun sin permiso de trabajo ni residencia, soy visnieto de española y aqui viven mis primos terceros, Que puedo hacer para regularizar mi situacion?, estoy empadronado en sevilla y vivo en almeria, y no puedo trabajar y estoy pasando muy, muy mal.
noviembre 9th, 2009 at 2:31 pm
hola soy papa yo muy contento con todo las enformacion mucho gracia
noviembre 9th, 2009 at 3:38 pm
Desde ya gracias por su tiempo, y felicitaciones por la pagina, su trabajo ayuda a mucha gente.
noviembre 10th, 2009 at 10:57 am
hola soy abderrahim de marruecos me problema es ?
me voy complir los tres años apadronado en españa el dia 14 noviembre 2009 pero en la fecha 24 novembre 2009 tendre un juecio en getafe quiero saber que tengo que hacer para salir de esa situacion y quiero saber si este juecio va afectar la presentasion de tener los documentos en regla gracias
noviembre 10th, 2009 at 2:13 pm
hola antes de nada agradesco por hacernos particpar de conocimientos que uno no conoce ,a la vez quisiera preguntarle sobre mi situacion iregular aqui en españa tengo 2 años 9 meses desde que vine estube trabajado discontinua quisera saber como puedo hacer para arreglar mi situacion tengo mi pareja que tiene 7 años y es legal tiene la permanente me podra ayudar en algo .muchas gracias
noviembre 10th, 2009 at 4:35 pm
Buenas tardes, Soy de nacionalidad Uruguaya, llevo 2 años y 8 meses, tengo mi nie, y numero de seguridad social, he sido dado de alta varias veces, tengo vida laboral y aun sin permiso de trabajo ni residencia, soy visnieto de española y aqui viven mis primos terceros, Que puedo hacer para regularizar mi situacion?, estoy empadronado en sevilla y vivo en valencia, y no puedo trabajar y estoy pasando muy, muy mal.
Si algun abogado quiere tomar mi caso, lo agradecere y cubrire los costos, mi correo es por la playa@hotmail.com, es urgente.
noviembre 10th, 2009 at 4:36 pm
porlaplaya@hotmail.com
noviembre 11th, 2009 at 12:38 am
Soy de brasil y llevo 2 años y 7 meses en España,
quiero sacar el arraigo como trabajadora de hogar, trabajo por la mañana para una familia y por las tardes en otras casas, las cuales trabajo ya a mismo tiempo que estoy aqui. Necesito saber que documentación tienen que presentar esas familias, o solamente una familia seria soficinte, también el modelo de contrato para presentarle a la trabajadora social, Además de toda la documentación que debo presentar y donde debo llevarlos. gracias
noviembre 13th, 2009 at 12:31 pm
Hola, llevo 11 años en españa, estoy trabajando pero la empresa en la que estoy los contratos que otorgan es el de socio colaborador, el mismo no sirve para mi arraigo social, mi pregunta es directa ¿que hago?
Muchas Gracias
noviembre 13th, 2009 at 10:17 pm
Hola soy boliviana y ya cumpli los 3 años aqui en España,y como le hago para sacar mis antecedentes de mi pais,ya que yo estoy en un pueblo muy lejos,y si lo puedo hacer sin desplasarme muchoy que tiempo duraria.Gracias
noviembre 17th, 2009 at 7:21 pm
hola a todos kiero formular una consulta SOY DE PARAGUAY LLEVO CASI 3 AÑOS EN ESPAÑA DE FORMA IRREGULAR Y NECESITO SABER SI PUEDO METER LA SOLICITUD DE PERMISO DE RECIDENCIA Y TRABAJO APESAR DE Q FUI DETENIDO EN DEPENDENCIAS POLICIALES X NO LLEVAR EL PASAPORTE ENCIMA EL ABOGADO DE OFICIO Q ME PATROCINA HA REBOCADO LA TRAMITACION DE EXPULCION Y TENDRE Q IR A JUICIO EN JUNIO DEL 2011 NECESITO INFORMACION SOBRE MI CASO DESDE YA MUCHAS GRACIAS ATT.JOSE SEBASTIAN SALINAS
noviembre 20th, 2009 at 4:53 pm
hola , me llamo allan soy de nacionalidad brasileña llevo en españa 5años y medio y vivo com mi pareja q es española hace 5 años y no tengo los papeles ella quiere casarse comigo y yo tambien pero despos q tenga la documentacion en regla para q su familia no pensse q es po los papeles,,me puedes guiar un poco gracias?????????
noviembre 20th, 2009 at 6:23 pm
hola mi pregunta de nuevo tengo en marzo del 2010 tres años en españa y trabajo para una pareja de jubilados ellos me quieren hacer los papeles, ellos pueden?por favor respondanme.gracias
noviembre 22nd, 2009 at 2:38 pm
hola amigos mi consulta es la siguiente ya e empesado los tramites de mi arraigo social ya tengo citas con la trabajadora social y nesecito pedir cita a extranjeria como lo puedo aser y q nesecito presentar y q otros pasos de vo seguir grasias un habrazo y asta pronto att. juan carlos
noviembre 23rd, 2009 at 4:54 pm
hla soy amina de marruecos mi termino 3 anos in agosto 2009 el problema qui tengo es tengo certeficados de oficinas de empleo e de western union estoy padronada in 25.5.2008 puedo haser mi mi papeles o espero asta qui termini padronamiento 3 anos grasias
noviembre 24th, 2009 at 1:23 pm
Hola voy a hacer dos años en febrero 2010, soy chileno, como me puedo hacer autónomo, soy profesor de 53 años, mi pareja tiene residencia renovada pero yo estoy en forma irregular, tenemos un hijo de tres años, nacido en chile que está con nosotros también irregular y queremos hacerle la reagrupacion a él con su madre, solicito orientación.
noviembre 24th, 2009 at 4:27 pm
hola amigos ,mi consulta gira alrrededor del Arraigo Social,el caso es que tengo un sello de entrada ,es decir ,un visado con la fecha de 09-03-2007 a España,y no consigui empadronarme en aquel entonces hasta el 11-07-2007.Entonces querria que me aclarasen si el sello de entrada a España me va a servir como documento valido en la estancia o no ?porque en el 09-03-2010 voy a cumplir los tres años segun el sello del visado.y muchisimas gracias
noviembre 30th, 2009 at 2:48 pm
hola.saludo
quiero preguntar sobre la cite en barclona por arriago social.hace 4 semana ha pedido la cita y no me contestan quiero saber quanto tardas la cita,
diciembre 1st, 2009 at 12:07 pm
Hola, mi novia es brasileña,y tiene una permanencia continuada de más de dos años aqui en España.Trabaja en la tienda de mi hermano desde hace un año y medio, pero está irregular.Carece de antecedentes penales,pero no sabemos que tipo de pruebas debemos aportar para justificar su petición.Necesitamos saber que es lo que tenemos que hacer para regularizar su situación para vivir y trabajar en España.Gracias y un cordial saludo.
diciembre 1st, 2009 at 3:01 pm
Hola me gustaria que me confirmaran:llevo en España casi 5 años vine con mi hija y el padre de ella,(no somos casados)y ahora se me presenta la oportunidad de una oferta de trabajo de un año,que es lo que me faltaba para obtener asi mi regularisacion,somos uruguayos,quiciera saber si con esta oferta es verdad que podre regularizar mi situacion,muchas gracias….
diciembre 20th, 2009 at 1:44 pm
holas soy boliviano quisiera preguntar de cuando se aplica la ley de 5 años de residencia para los tramites de los papeles de residencia . estoy en cero de informacion por esa parte gracias bay.
enero 3rd, 2010 at 1:38 pm
hola voy apedir arraigo social pero antes vivia en destintos pueblos de españa la pregunta debo presentar los certificados de todos los pyeblos y sus historicos todavias tengo los originales o solo el historico del ultemo pueblo
enero 27th, 2010 at 8:01 pm
hola,me gustaria que dieran una información ya he introducido mis papeles por arraigo social y me dieron respuesta que esta resuelto mi preocupacion es que me habian dicho que cuando me aprueban los papeles me asignan un numero, lo cual no me aparece solamente dice aprobado, queria saber si esto ha cambiado ó me han denegado los papeles.quisiera por favor me informaran en la brevedad posible. un cordial saludos y muchas gracias.
febrero 10th, 2010 at 12:49 pm
hola.soy un marenero llevo en espana 3anos travajando a un barco de pesca qui tien lecencia de pesca une marreuco.tengo el nomero de nie.s.social.declaracion de renta.et mocho preuba.yo pregonto si puede reglar mes papeles con arraigo sin padronamento porquitengo fecha del padron asta 2008
febrero 11th, 2010 at 3:15 pm
hola porfavor necesito ayuda me podrias ayudar es simplemente preguntar una cosa.fer.680341449.
febrero 11th, 2010 at 3:16 pm
CUALES SON LOS REQUISITOS PARA HACERME AUTONOMO,PUES YA LLEVO 5 AÑOS AQUI Y NO SE COMO,MUCHAS GRACIAS.FER
febrero 11th, 2010 at 3:17 pm
PORFAVOR NECESITO AYUDA ME PODRIAS AYUDAR,MI NOMBRE ES FERNANDO Y MI CORREO ES FJVICTORY71@HOTMAIL.COM.FER
febrero 11th, 2010 at 6:23 pm
HOLA,
PRIMERO QUERIA DAR LAS GRACIAS PR ATENDERNOS , YA QUE NO TENEMOS OTRA …
EL PROBLEMA QUE TENGO ES QUE ME HAN DADO LA CARTA DE EXPULCION POR NO TENER PAPALES, Y POR HACER EL ARAIGO SOCIAL , TENGO QUE RECURIR AL ABOGADO , PERO TODOS LOS ABOGADOS PIDEN DINERO DY DEMASIADO, ESPERO QUE ME AYUDEN A PONERME EN CONTACTO CON ALGUN ABOGADO DE OFICIO PARA AYUDARME EN QUITARLO , YA QUE TENGO 4 AÑOS AQUI , Y TENGO TODOS LOS REQUESITOS PARA EL ARAIGO SOCIAL…
ESPERO VUESTAR RESPUESTA .. Y GRACIAS POR TODO
febrero 11th, 2010 at 7:49 pm
hola. mi situacion es la siguiente, cuando entre a españa tuve que pedir asilo porque estaban regresando a todos desde barajas a sus paises de origen fui admitido a tramite y ya llevo dos años y un mes en españa de los cuales llevo 1 año y 6 meses trabajando, y aun no me dan respuesta sobre la resolucion y sucede que ahora deseo viajar a mi pais porque tengo a mi abuela materna muy enferma y quiero saber si puedo renunciar a la solicitud de asilo y pedir el arraigo tengo mi trabajo con contrato indefinido y no se cuales papeles debo presentar al solicitar el arraigo ya que me vine de madrid a un pueblo de andalucia y perdi toda relacion con mi abogado que me estaba ayudando. Cualquier asesoramiento que me des te lo agradezco muchas gracias.
febrero 12th, 2010 at 3:45 pm
Hola, Soy cubana, y me encuentro ahora en España,tengo un visado de estancia a corto plazo y quiero saber cómo puedo prorrogarlo o cómo puedo hacer un cambio de condición migratoria, pues vine a un evento y tengo proyectos que presentar y preparar el futuro rodaje de un documental.
gracias.
marzo 1st, 2010 at 12:18 pm
hola soy cubano estoy en españa desde el 29-6-2009 vine por polonia y estuve trabajando en malaga hasta diciembre ,vine para madrid me han hecho ofertas de empleo pero como estoy sin papeles no me acertan .¿que debo hacer?
marzo 2nd, 2010 at 11:33 pm
hola soy chilena tengo residencia y permiso de trabajo permanente , mi hija es menor de edad y lleva 3 años aki conmigo para k me den el arraigo social el padre debe enviar algun poder y en el supuesto caso que debe decir ese poder?? o solo con solicitar el arraigo y presentar los certificados de nacimiento legalizados no tendre que presentar nada del padre …
un saludo y gracias
marzo 4th, 2010 at 2:44 pm
Hola una pregunt:me salio denegado la targeta de recidencia por arraigo social quisiera saver que puedo haser
marzo 8th, 2010 at 6:01 pm
hola quiesiera informarme, es que la empresas me ofrece para arraigo social , el contratode trabajo
este contrato es indefinido por tiempo completo pero en las clausulas adicioles se agrega que el contrato tendra una duracion minima de un año . es valido para arraigo social
marzo 24th, 2010 at 2:30 pm
Hola,soy d nacionalidad Brasileña
ya tengo 2años y 7 meses aki na España y tambien impadronado 2años y 7 meses
vosotros me puedes informa se ya puedo empezar a dar entrada en mis papel???
agradezco la atencion.
marzo 25th, 2010 at 12:17 pm
HOLA:
ACABO DE PRESENTAR UNA SOLICITUD DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (ARRAIGO SOCIAL)Y ME HE ACOGIDO A LA EXCEPCION DE PRESENTAR UN CONTRATO DE TRABAJO, POR DEPENDER ECONÓMICAMENTE DE MI ESPOSO.
MI CONSULTA ES: ¿TENDRÁ APEREJADA UNA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR?.
UN SALUDO CORDIAL
abril 8th, 2010 at 12:17 pm
buenas a todos y muchas gracias por todo lo que estan haciendo para los inmigrantes;
soy de marruecos y me consulta es:mi marido venó a españa con una beca de estudiantes,tubo el primer permiso de residencia sin trabajo por un periodo de 2 años,y luego presento una offerta de trabajo y le resolvieron favorable,y esta apunto de cumplir 10 años en españa,teien derecho a la nacionalidad espñola contanto el tiempo del 1ER permiso y el 2º aun que el Nº de NIE ES DEFERENTE.
abril 18th, 2010 at 7:47 pm
hola me llaMO SONIA SOY ECUATORIANA Y TENGO MIS PAPELES EN REGLA TENGO UNA PAREJA, PERO EL ESTA SIN DOCUMENTOS,QUISIERA SABER SI CASANDOME CON EL ,PODRIA TENER DOCUMENTOS,PORFAVOR A DONDE TENGO QUE IR PARA VER LA REPUESTA
abril 27th, 2010 at 12:57 pm
hola soy argentina y estoy viviendo aqui en españa hace casi 3 años quisiera saber como tengo que hacer si hay que hacer un precontrato como empleada de hogar discontinua porfavor si me pueden ayudar !!!!! muchas gracias !!!!! un saludooo
mayo 5th, 2010 at 11:03 am
hola soy dominicano,ahora mismo estoy casado ,tengo 2 niñas ,pero me voy a divorciar pronto pork quiero casrme con otra dominicana,pero necesito saber ¿si puedo divorciarme y casarme para traer ami futura esposa a ESPAÑA gracias :si alguien tiene conocimiento de estopor favor si me dan una orientacion gracias
mayo 18th, 2010 at 3:36 pm
hola mi pregunta es la siguiente me han rechazado la solicitud de arraigo social ,ya que la empresa que me ofrecio el contrato tiene deudas en seguridad social que no puede pagar ,queria saber si puedo apelar entregando otro contrato con otra empresa solvente.
con el fin de no reunir toda la documentacion previa la cual he tardado 5 meses en reunirla.
muchas gracias
julio 15th, 2010 at 8:31 pm
Hola!estoy ya con la cita de la policia para sacar los papeles por arraigo, pero me gustaria saber que documentación por parte de la empresa tengo q presentar. Trabajo en un bar y la dueña es autonoma.
muchas gracias
julio 29th, 2010 at 10:44 am
HOLA BUENAS …QUERIA PREGUNTAR A MI ME DENEGARON LOS PAPELES POR SERVICIO DOMESTICO DISCONTINUO O SEA CON MUCHOS CONTRATOS DE HORAS DESCONTINUAS …AHORA QUIERO METERLOS OTRA VES PERO COMO SERVICIO DOMESTICO PARA UNA SOLA PERSONA …MI PREGUNTA ES QUE NESECITO PARA VOLVER A METERLOS O SI TENGO QUE HACER UN INFORME QUE DIGA QUE YO YA LOS SOLICITE Y ME DENEGARON..QUE TENGO QUE PRESENTAR… MUCHAS GRACIAS DIOS OS BENDIGA
agosto 10th, 2010 at 11:24 am
hola tengo una pregunta yo llegue a españa en mayo del 2008 pero me empadrone en diciembre, del mismo año quiero saber si para presentarlos por arraigo social tengo q esperar cumplir 3 años o son 3 años empadronada? yo tengo muchas pruebas de envio de dinero desde q llegue pero no se si me serviran ya q muchas personas me dicen q se cuenta desde q me emapdrone mcuhas gracas
agosto 16th, 2010 at 2:47 pm
un imigrante sin permiso de residencia puede desplasarce en avion dentro de españa sin problemas?
septiembre 19th, 2010 at 10:48 am
hola soi hondureña tengo 4 años de estar en españa de forma irregular quiciera saver como puedo meter los papeles para arraigo ,ya que la persona que me hiva ah hacer el contrato vendio su tienda que puedo hacer gracias
septiembre 27th, 2010 at 12:08 pm
Hola! quisiera hacer la siguiente consulta. llevo más de 3 años en españa, con todos los papeles para demostrarlos (empadronamiento, cuenta bancaria, correspondencia, asistencia sanitaria, etc, etc) y tengo a la empresa que está dispuesta a hacerme la oferta de trabajo…ahora bien, el año pasado viajé por 3 meses y medio a oriente….qué pasa entonces.. tendría que esperar otros 3 años?…o qué? alguien puede ayudarme!!! muchas gracias
noviembre 9th, 2010 at 11:07 am
Tengo mi permiso de trabajo caducado hace masde un año,no he podido obtener un contrato de trabajo,la pregunta es si puedo solicitar un nuevo permiso afiliandome a la seguridad social en el regimen especial de epleados de hogar ,trabajadores discontinuos(TA.1221)
enero 15th, 2011 at 9:45 pm
mi consulta es la siguiente,vivo en españa tengo la targeta de larga duracion y tengo un hermano en uruguay que se juvila y quisiera traerlo conmigo,como puedo hacer para traerlo con targeta de residente.muchas gracias
abril 27th, 2011 at 4:15 pm
hola soy de nacionalidad paraguaya,, ya llevo 4 años en españa, hace como 2 años m cojieron la policia y nunka m llegó la carta,al presentar los papeles para el arraigo social me denegaron xq saltó de q tngo una expulsion de pais..Q puedo hacer para solucionar la notificacion policial dond tngo q ir para resolver??? o hay algunas formas d cambiar x multa esa notificacion???
mayo 13th, 2011 at 10:54 pm
vine con tarjeta temporal por un año extrictamente…antes de finalizar el año encontre otro trabajo y me dieron de alta en la segurida social y ya falta dos meses para cumplir 3 años, es decir 2 años de alta en S.S, pero irregular, es algo extraño que en la seguridad social no se hallan dado cuenta…ahora TENDRIA COMPLICACIONES AL METER LA DOCUMENTACION PARA EL ARRAIGO SOCIAL Y QUE DEBO HACER EN ESE CASO? Muchas Gracias….
julio 10th, 2011 at 12:51 am
Hola mi Nombre es Anna, tengo una consulta!minovioy yo llevamos 4 años de novios, pero empadronados juntos 9 meses, el es de nacionalidad Paraguaya y no tiene su documentacion en regla (esta ilegal) Yo soy de nacionalidad Cubana y tengo NIE… Quiciera saber si casandonos podria a él salirle un permiso de recidencia!!!El lleva aqui en España 5 años, a metido sus papeles por arraigo laboral pero le han denegado 2 veces!!! que podemos hacer, cual seria la mejor solucion!!! me despido cordialmente …. gracias !!!!