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Alta en la Seguridad Social en el Arraigo Social.

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Alta en la Seguridad Social en el Arraigo Social.

Vídeo explicativo del requisito obligatorio de alta en la seguridad social en el trámite de arraigo social y la posiblidad de cambiar de empleador durante este trámite.

De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos determinados en este artículo, siempre que no haya mala fe del solicitante.

2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos: 1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

2. A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.

3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

4 Responses to “Alta en la Seguridad Social en el Arraigo Social.”

  1. Franny Bermúdez Fersaca Says:

    Hola, por favor como hago para renovar el permiso de residencia y trabajo por arraigo social…cuales son los pasos…por ejemplo puedo renovar por la misma linea de arraigo o tengo que cambiar a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia…porque he leido y no veo si se puede renovar por arraigo social…gracias…

  2. manuel Says:

    hola dr. bueno queria consultarle que yo ya tengo 2 años en españa y estoy inscrito en un ayuntamiento pero por motivos de salud me e tenido que ir a vivir a otro lugar dentro de barcelona o sea me e cambiado de domicilio los boletines que me envian del ayuntamiento lo recibia en mi primera dirreccion pero yo soy diabetico y para desplasarme me es muy complicado ya me e incrito en otro ayuntamiento y me edado de alta para poder tener mi medico de cabecera y mi medicina . lo que pasa es que quisiera saber si eso perjudicaria para mis papeles de arraigo que estoy esperando ya que me ecambiado de dirreccion y me an dicho que tengo que ir al gobierno social acomunicar mi nueva dirreccion para que los boletines y mi documentacion me lleger ami persona desconosco eso me podria informar por fabor o que tengo que hacer espero su respuesta DR. MARIN DIOS LO BENDIGA

  3. BEATRIZ Says:

    bunas tardes quisiera saber si puedo cambiar la dirrecion para que la carta no venga ala dirreccion que aparece en el contrato que tengo que hacer y como puedo hacer para poner como cuenta agena cuando me vaya a dar de alta ya no quiero estar aqui y quiero saber si se puede cambiar la dirreccion les gradesere mucho si me pueden ayudar en esto o cuanto se debe pagar para hacer este tramite gracias

  4. Luis Says:

    Antes que nada gracias por tu labor y tus vídeos. Mi consulta es la siguiente, ayer nos llegó a casa la resolución de extranjería (vivimos en Tenerife), que ha sido negativa debido a que la nómina de la persona que iba a contratar a mi mujer como empleada del hogar (40 horas semanales por un año), no era sufiente. Mi consulta….¿podemos cambiar el proceso por contrato discontinuo?, tres personas que le hagan un contrato para que ella sea autónoma. Osea…dado que nuestra amiga no tiene los medios suficientes (2.200 de nómima), queremos ver si lo puede hacer de forma discontinua para responder dentro de los 30 días que nos dan. Entiendo que en Madrid están denegando el arraigo a estas personas, que lleven contratos como autónomos-discontinuos, en canarias no he sabido de rechazos. Gracias

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