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Adquisicion de la nacionalidad española para descendientes

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Adquisicion de la nacionalidad española para descendientes

A descendientes de españoles (A partir de 28 de Diciembre de 2008)

La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura. En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD

Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español

La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.

La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.

Documentos que deben aportar los interesados:

* Solicitud conforme al MODELO I, que puede descargarse aquí MODELO I (Formato PDF. Tamaño 29 Kb) Enlace externo o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de EspañaEnlace externo más próximo a su domicilio.

* Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.

* Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero.

2.Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio

Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.

No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.

Documentos que deben aportar los interesados:

* Solicitud conforme al MODELO II, que puede descargarse aquí MODELO II (Formato PDF. Tamaño 230 Kb) Enlace externo o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilioEnlace externo.

* Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.

* Certificación literal de nacimiento del padre o madre -el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, expedido por un Registro Civil consular o por un registro civil extranjero. En este último caso, la certificación deberá estar legalizada o apostillada cuando así se requiera. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.

Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.

* Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil municipal situado en España. Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.

* Documentación que pruebe la condición de exiliado del abuelo o la abuela. Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela del interesado, la ley permite 3 posibilidades.

1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.

2. Documentación que acredite el exilio junto a documentación que pruebe la salida de España o la entrada o permanencia estable en otro Estado:

1. La condición de exiliado podrá acreditarse mediante:

o Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

o Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones o informes deberán referirse fehacientemente a los fondos documentales o archivos históricos de la entidad.

2. La expatriación, salida de España o permanencia en otro Estado podrá acreditarse mediante:

o Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.

o Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.

o Certificaciones del Registro Civil consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.

o Certificación del registro civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

o Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

3. Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los documentos citados arriba.

3.Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen

Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.

Documentos que deben aportar los interesados

Los solicitantes únicamente tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el MODELO III que puede descargarse aquí MODELO I (Formato PDF. Tamaño 211 Kb) Enlace externo o al final de esta página web. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilioEnlace externo.

OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO ESPAÑOLES

Las certificaciones registrales españolas requeridas más arriba, podrán solicitarse por vía electrónica a través de este enlaceEnlace externo

Igualmente, se podrán solicitar presencialmente utilizando el MODELO V, que puede descargarse aquí MODELO V (Formato PDF. Tamaño 27 Kb) Enlace externo. La solicitud puede dirigirse al Registro Civil español, municipal o consular, correspondiente al domicilio del solicitante.

En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, previsto en los artículos 311 y ss. del Reglamento del Registro Civil. Puede encontrar más información sobre este trámite en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es Enlace externoo a través del teléfono 902 007 214.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PLAZOS

Los interesados deberán imprimir y rellenar dos copias del modelo de solicitud que corresponda según el supuesto en el que estén incluidos. Lo presentarán, junto con la documentación que proceda, ante el Registro Civil español, consular o municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. Una copia sellada les será devuelta como justificante de presentación.

Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera.

La solicitud deberá presentarse antes del 29 de diciembre de 2010.

RECURSOS

Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española de origen por no cumplir los requisitos previstos en la ley, se le notificará formalmente al interesado a efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia: Plaza Jacinto Benavente, nº 3 – 28.071 Madrid.

El recurso también podrá presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

15 Responses to “Adquisicion de la nacionalidad española para descendientes”

  1. Elisa Basanta Says:

    EStoy tramitando mo ciudadanía española según Ley de Memoria Histórica. Mi abuelo español se nacionalizó argentino treinta años después del nacimiento de mi padre. Mi pregunta es ¿cómo pueden gestionar mis hijos-ya mayores de edad- acceder a la nacionalidad española que estoy pronta a obtener.
    A la espera de orientación, le envío mis cordiales saludos.
    Muchísimas gracias
    Elisa Basanta

  2. jorge zamora pascual Says:

    si tuvieran la amabilidad alguien decirme que tiempo duran los tramites de la nacionalidad por ley memoria historica en españa, hace un año que la solicite y no me han dado respuestas. y añado que mis hermanos la hicieron en cuba, despues que yo, ya poseen el pasaporte en menos de 3meses, y mis primos de los ESTADOS UNIDOS, tambien la obtubieron en breve tiempo, no se que problema hay aqui con eso

  3. Jorge Zamora Pascual Says:

    No se cual sera el futuro de la ley de memoria historica aqui dentro de españa,hace un año que llamo al ministerio de justicia, da la impresion de un contestador automatico, su expediente estas en tramite, es de pensar que nos estan discriminando aqui en españa a los nietos de españoles.

  4. Rosa Isis Martin Vergara Says:

    Por favor si fuese tan amable de orientarme para saber que hacer,mis 3 hermanas y yo estamos en el proceso de recuperacion de la ciudadania española, nuestros 4 abuelos eran españoles, mi madre ya fallecida nacio en Cuba pero recupero su ciudadania española al igual que mi padre que vive con nosotras en Miami Estados Unidos, pero el problema es que cuando nos inscribieron omitieron el segundo nombre de mis abuelos y el segundo nombre de mi padre,y el problema es que estando en EU nos es muy dificil arreglar las inscripciones en Cuba, entonces yo quisiera saber si mi padre pudiera hacer una declaracion jurada ante notario presentando las pruebas necesarias y con testigos haciendo constar que es nuestro padre y poniendo su nombre completo.En espera de su amable atencion agradeciendole de antemano atentamente Rosa Isis.

  5. Ana Zavala azcue Says:

    Buenos días. Mi pregunta es si puedo obtener ciudadaniA española ya q mi abuelo exilio de España por la guerra civil española. Es por parte de mi mama la descendencia. El detalle que no se si aplique aunque ya este fallecido. Mi mama nació en mexico y nunca tramito ciudadaniA española. Yo nací en USA pero estoy interesada en vivir en España. Y aprovechando q mi abuelo era español no se si me pueda beneficiar ello. Tiene o puede mi mama tramitar ciudadaniA aunque ya este su papa fallecido? Y puedo yo tramitar sin necesidad de q mi mama tramite ciudadaniA ? Gracias y suerte a todos.

  6. janet crespo Says:

    Hola mi nombre es Janet crespo soy ciudadana espanola , el 8 de noviembre del 2005 , presente en el registro civil de alicante la solicitud de ciudadania espanola para mi hija , 6 meses mas tarde me hicieron llegar una carta donde me decian que habian aprobado la ciudadania que me tenia que presentar para firmar, esto no fue posible porque fui victima de violencia domestica , de parte de mi marido, desde el 2005 vivo cambiando pais continuamente , tengo todos mis documentos en regla pero mi hija en estos momentos se encuentra sin documentos, estoy desesperada , no se que hacer ni a quien pedir ayuda , si me pudiera ayudar, si esiste un modo en que yo pueda reclamar la ciudadania de mi hija, yo tengo conmigo la solicitud que hice en el 2005 ,por favor me diga como puedo hacer grasias

  7. lili mena Says:

    hola soy lili queria saber que si estoy ccasada con alguien que tiene la comunitaria que residensia me dan pero la residencia en la parte de atras dise el nombre de la mama que depende de ella pero el trabaja y no depende de la mama que tengo que hacer para que me me den residensia por medio de el

  8. yohanna Says:

    hola soy colombiana pero obtuve la nacionalidad española quisiera saber si yo puedo reagrupar a mis padres y q necesito

  9. Victor Luis Sanchez Perera Says:

    El padre de mi abuela, emigro a Cuba procedente de las Canarias a finales del siglo XIX, mi madre esta un poco mayor y la memoria no la ayuda, quisiera saber a donde puedo diriguirme para conseguir el certificado de nacimiento del mismo. Teniendo en cuenta de la poca infomacion que contamos. Gracias.

  10. Victor Luis Sanchez Perera Says:

    O si existen personas que se dedican a tramitar este tipo de tramites. Gracias

  11. FERNANDO SALVADOR Says:

    NECESITO SABER QUE PUEDO HACER EN MI CASO, SOY ESPANOL POR NACIMIENTO, RESIDO EN HONDURAS, ME CASE HACE 6 ANOS TENGO HIJA DE 6 ANOS NACIDA EN MIAMI, INSCRIBI TAMBIEN EN HONDURAS EL NACIMIENTO DE MI HIJA, PROCEDI A HACER LA INSCRIPCION DE EL MATRIMONIO EN LA EMBAJADA DE ESPANA
    Y LUEGO LA INSCRIPCION DE MI HIJA AL HACERLO PRESENTE LA PARTIDA NACIMIENTO DE USA Y DE HONDURAS, SE HIZO LA INSCRIPCION DEL MATRIMONIO PERO LO DE LA NINA NO PUDO INSCRIBIRSE PUES EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE USA NO APARECE MI NOMBRE COMO PADRE, SIN EMBARGO APARECE LA NINA CON MI APELLIDO Y NO SE COMO ENMENDAR ESTE ERROR COMETIDO EN EL REGISTRO DE NACIMIENTO EN MIAMI PARA QUE LA NINA PUEDA SER INSCRITA EN MI LIBRO DE FAMILIA> CABE MENCIONAR QUE EL ACTA DE NACIMIENTO DE HONDURAS ESTAMOS LOS DOS Y DICE QUE LA NINA NACIO EN USA.
    POR FAVOR AYUDARME A INFORMARME COMO PUEDO ENMENDAR ESTE ERROR.

  12. luisa Says:

    soy española, estoy viviendo en paraguay y me casé con un paraguayo. El tiene 2 hijos de 16 y 18 años y me gustaría saber si como podemos conseguir la documentación para sus 2 hijos para volver a España

  13. jorge zamora pascual Says:

    aqui se trabaja mal y el derecho si lo tienes no impòrta porque no te lo quieren dar, y actualmente aqui en en españa te varajean mucho y se discrimina a los nietos en algunas embajadas como en la de cuba argentina que sepa yo en estados unidos hay gente que la han dado la nacionalidad en menos de 6 meses, en mi caso, hace un año y medio que la solicite y me tienen esperando sin adquirir nada aun, es una flta de respetos a nuestros ancestros españoles, prefieren que los desendientes esten irregulares delinquiendo y comiendo tierra, antes de regularisarlo. cubanotrabuco@yahoo.com

  14. maribel Says:

    hola ,mi mama es nieta de un español que emigro para cuba,pero no sabemos como hacer para obtener su nacionalidades decir como hacer para obtener su partida de nacimiento,solo tenemos los datos del acta de fallecimiento, si por favor pudieran orientarnos,estariamos muy agradecidos.

  15. jorge zamora pascual Says:

    El señor Marin no explica el tiempo que demora,pasa de la pregunta,¿Que tiempo demora señor Marin? la nacionalidad aqui en españa voy exactamente por 2ños y no tengo respuestas, la unica que me dan es que tengo que esperar

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